QUE HACER ANTE EL COBRO DE DEUDAS AJENAS O DE TERCEROS:

Acerca de las Tercerías

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1.- ¿Qué es una tercería en términos simples?

R: Es un juicio dentro de otro juicio, en el que se lleva a cabo un embargo de bienes de una persona que no es el deudor, y esa persona debe señalarle al tribunal, mediante la institución de la tercería que no es titular de la obligación o de la deuda, sino que le corresponde a otra persona.

2.- ¿Cuándo se que es necesario presentar una tercería?

R: Cuándo concurra el receptor judicial, auxiliado o no de carabineros, al domicilio, y anote los distintos bienes.

3.- ¿Que bienes me puede embargar el receptor?

R: Es más fácil referirse a cuáles son los bienes que no puede embargar, el mismo código los señala, a modo de ejemplo: muebles del dormitorio, del comedor, ropa, etc…

4.- ¿Qué pasa si el receptor embarga bienes que están prohibidos según la ley?

R: Se le debe indicar al tribunal que el receptor incurrió en un error en la anotación de los bienes.

5.- ¿Cómo acredito que los bienes que embargo el receptor no son de propiedad del que debe la deuda?

R: Se acredita a través de los llamados medios de prueba que pueden ser: cuentas de luz, agua, gas, tiendas comerciales a nombre del dueño de la propiedad, certificado de dominio vigente de la propiedad, o en su defecto contrato de arriendo y testigos, quienes deberán señalar que los bienes embargados son del que presento la tercería (tercerista) y no de la persona que la empresa busca para que le paguen.

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